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Los seis acusados por un atentado de ETA mediante la colocación de una furgoneta bomba en un polígono industrial de Vicolozano, en Ávila, en 2005 y que al explotar solo causó daños materiales, han reconocido los hechos en un juicio celebrado este lunes en la Audiencia Nacional.
En virtud de esta confesión y de la aplicación de dilaciones indebidas en esta causa, informa EFE, la Fiscalía ha rebajado su petición inicial de penas, de modo que cuatro de los acusados -Aitzol Etxaburu, Asier Badiola, Harriet Aguirre e Idoia Mendizabal- se han conformado con una condena de 2 años y 8 meses de cárcel cada uno y los otros dos -Igor Martin y Zumbeltz Bedialauneta- han aceptado una pena que suma 3 años y 9 meses de prisión.
Para alcanzar el acuerdo de conformidad, la fiscal ha retirado en primer lugar la petición de pena de 6 años de cárcel por pertenencia a banda armada que pedía para los cuatro primeros tras constatar que ya habían sido condenados por ese delito en Francia.
A los otros dos, a los que también acusaba por el delito de pertenencia, la fiscal les ha modificado la calificación y la ha rebajado a un delito de colaboración con organización terrorista por el que pide para ellos 1 año y 3 meses de cárcel.
A los seis les ha seguido también acusando por un delito de tenencia de explosivos, pero en lugar de hacerlo en relación en con un delito de estragos, por el que pedía 17 años de cárcel, lo ha hecho en concurso con un delito de daños, con lo que la pena se ha quedado en dos años de cárcel.
A ello se suma otro delito de falsedad documental por el que reclama dos meses de cárcel, si bien la fiscal ha propuesto que la pena de prisión les sea sustituida en este caso por una multa de 360 euros.
Para modificar sus conclusiones provisionales, la fiscal, según ha explicado en su informe final antes de que el juicio quedara visto para sentencia, ha rebajado en dos grados las penas que solicitaba para los seis acusados al aplicar una atenuante de dilaciones indebidas, dado que los hechos se produjeron en 2005 y no fue hasta 2021 cuando se acordó la apertura de juicio oral.
En cuanto a la modificación del delito de estragos por uno de daños, ha tenido en cuenta que hubo un aviso previo en nombre de ETA al diario Gara y a la DYA de la colocación de la furgoneta bomba, que el atentado se perpetró por la noche -lo que evitó daños personales-, que la bomba no contenía metralla, y que no hubo daños estructurales en los edificios.
De este modo, ha quedado probado que el comando Kresala, del que formaban parte los cuatro que ya fueron condenados por pertenencia a ETA, fue el que cargó de explosivos una furgoneta Renault Kangoo robada en Francia, a la que se le habían puesto matrículas falsas, y que fue trasladada hasta el polígono induatrial de Vicolozano, en la ciudad de Ávila, donde explotó el 25 de septiembre de 2005.
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