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La Inspección de Trabajo obliga al Ayuntamiento que informe sobre horas extraordinarias
Tras actuaciones realizadas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Ayuntamiento ha sido requerido para que informe debidamente sobre las horas del personal
El Comité de Empresa se ha visto "obligado" a acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante la ausencia de respuesta del Consistorio, para que el Ayuntamiento de Ávila cumpla con la obligación de informar sobre las horas extraordinarias que se realizan por parte del personal laboral, según un comunicado de los sindicatos.
En ese sentido, le acusan de haber "querido justificar la ausencia de transparencia a lo solicitado por el Comité de Empresa, amparándose en la existencia de una plataforma informática que permite explorar las horas extraordinarias que se realizan, a través de un farragoso procedimiento al que no todos los representantes sindicales tienen acceso".
Sin embargo la resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido clara y contundente:
"Es evidente que la forma de facilitar dicha información por parte del Ayuntamiento a la representación legal de los trabajadores, no se ajusta a los términos establecidos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, ni del artículo 35.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), pues no se está facilitando los resúmenes totalizados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas, (...) "
Por ello, la Inspección de Trabajo procede a efectuar requerimiento al Ayuntamiento a fin de que, en el plazo de un mes, facilite a los representantes legales de los trabajadores los resúmenes de horas extraordinarias en los términos establecidos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1955 y artículo 35.5 del Real Decreto Legislativo 2/2005 (Estatuto de los Trabajadores).
En este sentido, el Ayuntamiento queda advertido de lo que indican los mencionados Reales Decretos, que son de obligado cumplimiento.
El Real Decreto 1561/1995, en su disposición adicional tercera: "Sin perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en materia de jornada en el Estatutos de los Trabajadores y en el presente Real Decreto, éstos tendrán derecho a:
b) Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatutos de los Trabajadores".
El Real Decreto Legislativo 2/1995 (Estatuto de los Trabajadores), en su artículo 35.5, establece:
"A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará, día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, estregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".
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