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Ratifican 9 años de condena a un acusado de agredir sexualmente a una sobrina menor de edad
Los hechos ocurrieron a finales del verano de 2020 contra su sobrina política, que en aquel momento tenía 15 años
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila que condenó a nueve años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual, cometido a finales del verano de 2020 contra su sobrina política, que en aquel momento tenía 15 años.
Tras la resolución de primera instancia, la defensa del condenado presentó un recurso de apelación alegando "quebrantamiento de normas y garantías procesales por concurrencia de dilaciones indebidas" y "error en la apreciación de las pruebas", así como "infracción de las normas del ordenamiento jurídico por infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo".
Por todo ello, solicitaba, al igual que durante el juicio, la absolución del procesado.
Ahora, cuatro meses después de la sentencia, el TSJCyL ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado "íntegramente" el fallo de la Audiencia Provincial.
Además de los nueve años de cárcel por un delito de agresión sexual, la Audiencia Provincial condenó al tío de la víctima, que en aquel momento tenía 37 años, a indemnizarla con 10.000 euros.
También le prohibió aproximarse a la joven a menos de 500 metros de su lugar de residencia, estudios o cualquier otro donde pudiere hallarse, así como comunicar con ella por cualquier medio durante catorce años.
La sentencia incluyó una pena de dieciséis años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Asimismo, tras cumplir la pena privativa de libertad, el condenado permanecerá en libertad vigilada durante cinco años, según la sentencia de la Audiencia ahora ratificada.
Durante el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron quince años de prisión y 10.000 euros de indemnización para la víctima, mientras que la defensa solicitó la absolución de su defendido, quien negó durante la vista oral haber mantenido contacto sexual con quien era menor de edad en aquel momento.
Los hechos tuvieron lugar una noche al final del verano de 2020, cuando el acusado, que en aquel momento estaba en proceso de separación de su mujer y tía de la joven, quedó con su sobrina política, que entonces estaba en un centro de menores, y dos amigos de ella.
El fallo consideró probado que el condenado sabía que la víctima tenía 15 años cuando se produjeron los hechos y que conocía a la menor desde que era niña, de ahí que supiera "cuándo cumplía años", tras la "estrecha" relación "familiar" entre ambos, derivando en una "relación de superioridad".
Según la sentencia, el acusado "se aprovechó de aquellas circunstancias y de la situación y ambiente por él mismo creado para cometer los hechos, facilitando conscientemente su comisión", pues condujo un vehículo hasta un lugar poco transitado, bebió alcohol y consumió drogas junto con la menor, "creando un clima de relajación y de confianza en esta, propicio para consumar sus propósitos libidinosos".
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