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De 49.073 a 68.000 euros, así son los sueldos en la Diputación de Ávila

Los diputados sin dedicación exclusiva recibirán 400 euros por cada sesión plenaria

De 49.073 a 68.000 euros, así son los sueldos en la Diputación de Ávila
Pleno en la Diputación de Ávila.
Carlos Jiménez
Carlos Jiménez
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El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado los sueldos de los principales cargos de la Diputación de Ávila, así como las asignaciones a grupos políticos o asistencia a plenos y comisiones de los diputados provinciales.

El presidente de la Diputación de Ávila, Carlos García, cobrará casi 68.000 euros brutos anuales en 14 pagas, mientras que el vicepresidente primero y el portavoz, Jesús Martín y J.Carlos Sánchez Mesón, tendrán un salario de 57.883,70 euros cada uno y la vicepresidente segundo, Beatriz Díaz Morueco, tendrá como retribución bruta anual 52.423 euros.

En el caso de José Luis del Nogal, diputado con delegación genérica de área y dedicación exclusiva, cobrará 49.073 euros, también divididos en 14 pasgas.

El BOP también recoge las cantidades que van a percibir por las asistencias al Pleno, a la Junta de Gobierno o comisiones. Para los diputados sin dedicación exclusiva serán 400 euros por sesiones plenarias que no sean extraordinarias; 200 euros por asistencia a la Junta de Gobierno; y 150 por comisión informativa.

Otros gastos

Los gastos de locomoción o desplazamiento en vehículo propio también se abonarán cuando sean originados por el ejercicio del cargo en la Diputación de Ávila.

Por último se recoge lo que percibirán los grupos políticos con representación en la Institución provincial: como componente fijo mensual son 200 euros a los que se suma el componente variable de la dotación que es de 550 euros por diputado sin dedicación exclusiva y 300 por diputado con dedicación exclusiva.

Además, el BOP recoge que el presidente de la Diputación de Ávila percibirá su asignación desde el día de la toma de posesión y los diputados con dedicación exclusiva o parcial desde la fecha de resolución de la Presidencia de adscripción a dicho régimen.