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Condenada una constructora a reponer las deficiencias de un edificio en Ávila

El TSJCyL revoca y deja sin efecto la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ávila

Condenada una constructora a reponer las deficiencias de un edificio en Ávila
O.R.R
O.R.R
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La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a la constructora Fuenco S.A. a reponer las "deficiencias" denunciadas por una comunidad de propietarios de la capital abulense, que detectó grietas, fisuras y otros daños en casas particulares y zonas comunes de un inmueble construido por esta entidad.

Este fallo dado a conocer este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) revoca y deja sin efecto la sentencia absolutoria dictada el 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ávila.

De esta manera, la Audiencia Provincial estima en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios contra el fallo y deja sin efecto la resolución inicial, condenando a Fuenco S.A. a corregir los defectos constructivos del edificio, según informa EFE.

Así, la entidad deberá "realizar las obras necesarias para adecuar y reponer las deficiencias descritas y padecidas en la comunidad de propietarios, viviendas, zonas comunes exteriores, fachada exterior, humedades en garajes y grietas en zonas comunes interiores".

Todo ello aparece descrito en el informe pericial del arquitecto técnico aportado con la demanda, "con arreglo a las soluciones constructivas que en dicho informe se contienen, con apercibimiento que, de no hacerlo, serán ejecutadas a su costa".

Contra este fallo cabe interponer recurso extraordinario "por infracción procesal o recurso de casación", según señala la Audiencia Provincial, que revoca la sentencia inicial teniendo en cuenta, fundamentalmente, que "comete un grave error en la aplicación de la normativa, al apreciar caducidad del plazo decenal previsto en la LOE".

Según la Audiencia Provincial, el fallo del juzgado de primera instancia "aprecia una caducidad -de los plazos para denunciar desperfectos- a todas luces improcedente", al mismo tiempo que cree que "yerra de plano cuando declara inadmisible la acción por incumplimiento contractual".

La comunidad de propietarios denunciaba, entre otros desperfectos, "daños por vicios o defectos constructivos en distintos elementos privativos, particularmente grietas y fisuras en paredes de varias viviendas y trasteros, así como elementos comunes -grietas y fisuras en fachadas de edificio y muro perimetral y zonas comunes interiores, humedades en garaje,etc."