12/10/2022
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy la convocatoria de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de ayudas ordinarias al alquiler, que darán continuidad a las del bono joven. Una convocatoria que anunció esta semana el titular del departamento, Juan Carlos Suárez-Quiñones, y que está dotada con una cuantía inicial de 16,5 millones de euros que es ampliable en otros 16,5 millones.
Pese a que la convocatoria se publica ya, las ayudas no se podrán solicitar hasta el 1 de diciembre, aunque el plazo se prolongará durante todo el mes. De esta manera, a la vista de la experiencia de otros años, se permite un tiempo mayor para que los interesados dispongan de mes y medio para demandar la documentación necesaria.
Los beneficiarios de estas ayudas son personas físicas mayores de edad con un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación que constituya su residencia habitual y permanente, y con ingresos (en cómputo anual) entre 0,5 y 3 veces el Iprem (3.954,30 euros - 23.725,80 euros). Si se trata de familias numerosas de categoría general o víctimas de terrorismo se aplica hasta 4 veces IPREM (31.634,40 euros). Si se trata de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad a partir del 33 por ciento se aplica hasta cinco veces Iprem (39.543 euros).
En cuanto a los porcentajes que subvenciona la Junta de Castilla y León en esta nueva convocatoria, por lo general, el 50 por ciento de la renta o precio mensual de la vivienda o habitación; el 60 por ciento si se trata de personas jóvenes hasta 35 años incluidos; el 40 por ciento si han sido beneficiarios del Bono Alquiler Joven con un máximo del 75 por ciento de la renta o precio mensual; el 75 por ciento de la renta o precio mensual si se trata de jóvenes que alquilan viviendas o habitaciones en 2.227 municipios de Castilla y León (Municipios de ámbito 3º), ubicados en el medio rural, o el 75 por ciento si se trata de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
En definitiva, se incrementa la cuantía de la subvención en los siguientes puntos porcentuales: 10 puntos en supuestos comunes; 10 puntos para jóvenes en municipios de los ámbitos 1º y 2º; 25 puntos para jóvenes en municipios del ámbito 3º y beneficiarios del Bono Alquiler Joven, y hasta 35 puntos personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida (25 puntos si se trata de jóvenes hasta 35 años incluidos).
Además, por primera vez se incluye la posibilidad de subvencionar hasta el 75 por ciento de la renta o precio mensual de alquiler para aquellas personas que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad sobrevenida por haber visto reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 por ciento como mínimo, de forma que no superen 3 veces IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta o precio, supere el 30 por ciento de los ingresos netos de la misma, y siempre que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.
El importe máximo de subvención podría llegar, en supuestos comunes, a 3.300 euros; a jóvenes en municipios de ámbitos 1º y 2º, 3.960 euros; a jóvenes en municipios de ámbito 3º y beneficiarios del Bono Alquiler Joven, 4.050 euros, y familias numerosas de categoría general, 4.200 euros. Además, las familias numerosas de categoría especial, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad dispondrán de hasta 3.960 euros; las familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad, 4.800 euros, y personas en situación de vulnerabilidad, 7.200 euros.
Las seis convocatorias anteriores llegaron a todas las personas que solicitaron las ayudas si cumplían y justificaban los requisitos. En concreto, la del año pasado contó con un presupuesto de 28 millones de euros. Entre los años 2015 y 2021, la Junta ha destinado 115,4 millones de ayudas al alquiler viviendas a casi 75.000 beneficiarios de las nueve provincias de la Castilla y León.
En la misma orden se convocan las subvenciones de la Junta para la mejora de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León.
El presupuesto previsto para el año 2022 es de casi 2 millones de euros y el plazo de presentación de solicitudes establecido es del 1 al 30 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el Iprem; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; y las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizadas antes de 2006, constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán estar finalizados antes de 2006; que al menos el 50 por ciento de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda; que como mínimo la mitad de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda y acredite un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento de discapacidad física con movilidad reducida.
Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán estar también acabadas antes de 2006; que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o sea mayor de 65 años; constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad la instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida; la instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos; elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras; la instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos; elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos; y dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
También domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad; y cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas. No serán subvencionables las actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas y que consistan en un cambio de uso.
La cuantía máxima no podrá superar por solicitud el 10 por ciento de la dotación presupuestaria de la convocatoria. Se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables. La cuantía será la menor que resulte de aplicar los siguientes límites: 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; la misma cantidad por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva; o 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
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