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El Pleno de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estimó el recurso de alzada presentando por el presidente de la Audiencia Provincial de Ávila, Javier García Encinar, y anuló la sanción que le impuso en febrero la Comisión Disciplinaria consistente en la suspensión de funciones por tiempo de veinte días por una falta muy grave del art. 417.8 de inobservancia del deber de abstención en su actuación.
Cabe recordar que la sanción fue fruto de una denuncia de un magistrado al presidente de la Audiencia de Ávila por haber formado sala en 395 asuntos desde el año 2017 en los que había intervenido su pareja, que es procuradora.
El TSJ de Castilla y León informó además de que hubo tres votos concurrentes que, además de respecto del fondo, consideran que el recurso "también debió estimarse por motivos de forma en relación a la composición de la Comisión Disciplinaria que impuso la sanción, y un voto particular en contra".
El acuerdo asegura que tanto el recurrente y la Audiencia Provincial conocían la concurrencia de una causa de abstención del presidente y "adoptaron medidas para garantizar la imparcialidad del órgano en los 395 procesos a los que se refiere la Comisión Disciplinaria y que fueron certificados por la LAJ".
El Pleno entiende que no puede considerarse que el recurrente no se abstuvo "a sabiendas", cuando fueron realizadas tres modificaciones de las normas de reparto en las que se hacía alusión a su relación conla procuradora y se entendió como suficiente que en los asuntos en que interviniera ella (o su hermano) el recurrente no fuera ponente, aun cuando formara sala, al estar formada al AP solo por tres magistrados.
El elemento esencial para no apreciar responsabilidad en el recurrente consiste en que desde 2017 hasta 2023, la Sala de gobierno era conocedora de la relación entre ambos y de la cautela adoptada, sin que en ningún caso le hicieran indicación alguna al respecto, lo que creó "una razonable creencia en que no eran necesarias más cautelas, puesto que durante más de 6 años y en 395 procesos no fue advertido de que la conducta que venía siendo adoptada en la Audiencia Provincial de Ávila podía ser constitutivo de un ilícito disciplinario".
Es precisamente ese visto bueno de la Audiencia Provincial de Ávila y de la Sala de gobierno del TSJCyL, lo que "hacen inviable la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del recurrente".
"Este clima de confianza se pudo ver afianzado por el hecho que durante ese periodo de tiempo y número de asuntos no se ha probado que por parte de los justiciables se presentaran recusaciones del magistrado García Encinar, así como tampoco se ha probado la existencia de un clima social que hicieran pensar al recurrente que debió de abstenerse de forma sala en esos 395 asuntos", agregan.
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