Castilla y León es la segunda Comunidad Autónoma con mayor caída de afiliaciones
1.233 abulenses solicitaron el permiso por nacimiento en 2022
Según los datos de la Seguridad Social
Con el inicio de 2023, es momento de realizar balance de los datos que nos dejó el pasado año, Por ejemplo, la Seguridad Social tramitó 473.720 permisos por nacimiento y cuidado de menor en 2022 en España, una cifra que en Castilla y León fue de 19.664 y en la provincia de Ávila de 1.233.
Del total, 224.359 prestaciones correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 249.361, al segundo. La Seguridad Social dedicó a estas prestaciones el pasado año 3.260,2 millones de euros.
Además, el número de excedencias por cuidado de familiar asciendió a 47.455, el 70,2% de las cuales correspondió a mujeres. En Castilla y León fueron 2.564, de las cuales 1.799 eran mujeres, y 112 en la provincia de Ávila, de las cuales 80 correspondieron a mujeres.
Permiso 16 semanas
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.
De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Excedencia
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares.
Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
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