La Plataforma contra la Planta de Escombros en Mingorría recurre la autorización de la Junta

Tras concoer la decisión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de la Junta de Castilla el pasado viernes.

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La Plataforma contra la Planta de Escombros en Mingorría recurre la autorización de la Junta
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La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de la Junta de Castilla y Léon ha autorizado, el pasado viernes 28 de septiembre, el uso excepcional para la construcción de una planta de tratamiento y reciclado de residuos de la construcción y demoliciones en Mingorría.

 

Con ello, la Comisión, formada por 26 miembros pertenecientes a personal de la Junta, en su mayoría, funcionarios del Estado, Diputación, organizaciones sindicales y empresariales, colegios profesionales y asociaciones defensoras del medio ambiente, "hizo caso omiso a más de trescientas alegaciones en su contra y a la oposición de grupos ecologistas y sindicatos", señalan desde la plataforma.

 

A la vista de esta decisión, la plataforma constituida en Mingorría en contra de la planta de escombros anuncia la interposición de correspondiente recurso, lo que hará una vez conozca la resolución adoptada definitivamente, si bien adelanta las siguientes consideraciones al informe del Servicio Territorial de Fomento en el que se apoya la Comisión para adoptar el acuerdo que se impugnará.

 

De forma incomprensible, considera la Comisión que la planta de reciclaje de escombros proyectada no produce ningún aprovechamiento y no contempla la recuperación de los mismos, cuando se trata de reciclar y reutilizar materiales, por lo que entiende estamos ante una infraestructura y no ante una industria, sin justificar el criterio contratrio fijado en las normas urbanísticas municipales que califican esta actividad como industrial (norma 4.3.3),

 

También señala la Comisión que el terreno sobre el que se proyecta la edificación está clasificado por las normas municipales como Suelo No Urbanizable, sin protección, ignorando la protección natural que le otorga su inclusión en la Red Natura 2000, en una Zona Especial de Conservación (ZEC), en Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y en el ámbito del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica.

 

Insiste la Comisión que el uso autorizado se ajusta a lo dicho para las “infraestructuras y obras pública” de la norma 4.3.3, "cuando en la línea siguiente dicha norma dice todo lo contrario que se trata de un uso industrial. Y para remate, se ignora completamente lo dicho en la norma 4.2.1 que dice “cualquier clase de escombrera o vertedero distinto del señalado por la agrupación de municipios Ribera del Adaja, en la que se encuentra integrado”, por lo que estamos ante un uso incompatible con la ordenación urbanística del municipio, lo que ni siquiera se analiza".

 

Posición del Ayuntamiento de Mingorría

 

Añade la Comisión, que el Ayuntamiento de Mingorría ha informado favorablemente la justificación del “interés público” del uso solicitado, "cosa que ni siquiera se adivina, pues de trata de una actividad no vinculada a ningún servicio público y sí de carácter privado que como mucho crearía dos puestos de trabajo".

 

Igualmente, la Comisión constata que se ha producido Declaración de Impacto Ambiental favorable en el año 2013, que ha informado favorablemte la Confederación Hidrográfica del Duero, y que el Servicio Territorial de Cultura exige una prospección arqueológica superficial previa.

 

También se pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Mingorría ha analizado y contestado las alegaciones presentadas desestimando las mismas de forma motivada,  cuando ello se hizo adjuntando un simple informe de Diputación escueto y de endebles razonamientos.

 

Y en cuanto a las distintas cuestiones mediambientales y urbanisticas, la Comisión se remite al Declaración de Impacto Ambiental, y a los argumentos que han quedado expuestos.

 

No dice nada la Comisión sobre los riesgos para la salud pública que resultan inaceptables en un área poblada como la que nos ocupa. Y ni tampoco analiza la tramitación sobre información pública y participación social de los ciudadanos observada en el expediente, la cual se producjo contraviniendo flagrántemente la Ley 19/2013 de Transparencia que obliga a publicar los documentos sometidos a información pública, lo que nunca se ha llegado a hacer.

 

Con independencia de lo anterior, la plataforma se reafirma en los siguientes motivos por los que se opone a la construcción de una planta de escombros en Mingorría:

 

1) Todos tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y la planta que se proyecta se encuentra incluida dentro de la red Natura, ZEPA y de protección del Águila Imperial Ibérica, siendo dicha instalación incompatible con el grado de protección del espacio natural donde se pretende emplazar. 

 

2) Todos tenemos derecho a una vivienda digna y a la protección de la salud, y la planta situada a menos de 500 metros de las viviendas no respeta las condiciones de salubridad exigibles por el ruido y la contaminación que produce.

 

3) Todos tenemos derecho a la disfrutar de los recursos naturales, y la planta de escombros generará un tráfico pesado por caminos rurales que impedirá el desarrollo adecuado de actividades deportivas, de ocio y de tiempo libre.

 

4) Todos tenemos derecho a disfrutar de un paisaje de calidad y un entorno saludable, y la planta proyectada es un foco de contaminación acústica y ambiental provocada por ruido, polvo y residuos nocivos también para la salud.

 

5) Todos tenemos derecho a beneficiarnos del turismo cultural y de naturaleza, y  la planta supone un grave obstáculo para ello, por su rechazo y falta de atractivo de la oferta para viajeros y visitantes.

 

6) Todos tenemos derecho a beneficiarnos de las actuaciones de interés público, y la planta solo responde a intereses particulares y no generales, y tampoco genera empleo ni riqueza para el municipio.

 

7) Todos tenemos derecho a beneficiarnos de la explotación de los recursos de nuestro territorio y de los servicios públicos que se prestan en el mismo, y la planta pretende lucrarse prestando servicios privados ajenos a las necesidades del municipio y sin justificar la excepcionalidad de su implantación en un suelo rústico protegido.

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