Este martes, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al desarrollo de un mecanismo destinado a la financiación de empresas en zonas impactadas por la DANA, a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).
Este mecanismo, denominado REINICIA+ FAIPP DANA, cuenta con una dotación de 650 millones de euros y se destinará a conceder préstamos para inversiones en activos que permitan la creación de nuevos establecimientos, la ampliación de los existentes, la diversificación de la producción, la transformación de los procesos productivos y la adquisición de activos de establecimientos que han cerrado o que habrían cerrado si no hubieran sido adquiridos.
Los préstamos se ofrecerán a un 0% de interés y tendrán un plazo de devolución de hasta 10 años, con 3 años de carencia. El importe de los préstamos podrá variar entre 200.000 euros y un máximo de 40 millones de euros. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de noviembre de 2028 a través de la plataforma del FAIIP, que es gestionada por SEPIDES.
Las líneas de actuación que serán financiadas son las siguientes:
Línea para PYME: inversiones que impliquen la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción, una transformación significativa del proceso productivo, o la adquisición de activos de un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
Línea para grandes empresas: destinada a aquellas que vayan a crear un nuevo establecimiento que genere una nueva actividad económica en la zona.
Línea para grandes empresas ya presentes en las zonas afectadas: inversiones que supongan la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción, una transformación fundamental del proceso, o la adquisición de activos de un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, siempre que no pertenezca al mismo grupo empresarial.
Los conceptos de inversión y gasto que serán financiables incluyen:
Activos fijos de carácter material: adquisición de activos fijos materiales directamente relacionados con la producción, excluyendo elementos de transporte exterior y terrenos. Estos activos deberán representar al menos el 50% de los costes de inversión considerados, y la totalidad de la inversión será financiable.
Activos fijos de carácter intangible: software específico vinculado al proceso productivo; patentes, licencias, marcas y similares; I+D, así como colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos. Estos activos se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario y deberán estar incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años o cinco años en el caso de grandes empresas.
En el caso de adquirir activos de un establecimiento que ha cerrado, solo se considerarán los costes de adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. También se financiará el coste de reparación de daños sufridos por los equipos y el lucro cesante por la suspensión de la actividad, con un máximo de 6 meses.
En la línea para PYME, el importe del préstamo podrá alcanzar hasta el 75% del gasto financiable, siempre que la subvención bruta equivalente no supere los 12,38 millones de euros y la intensidad de la ayuda no exceda el 35% en pequeñas empresas y el 25% en medianas empresas.
Para la línea de grandes empresas que creen un nuevo establecimiento, las condiciones son similares, salvo que la intensidad de la ayuda tiene un límite del 15%. En la línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas, el importe nominal del préstamo podrá alcanzar el 100% de la suma de los conceptos de inversión considerados, con el límite del gasto financiable.