Condenado por delito de odio en Ávila no entrará en prisión

Difundió mensajes en redes que promovían e incitaban al odio contra los judíos y otros colectivos

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Condenado por delito de odio en Ávila no entrará en prisión
Audiencia provincial de Ávila. I Archivo
Javier Ruiz-Ayúcar
Javier Ruiz-Ayúcar
Lectura estimada: 2 min.

Un condenado a dos años de cárcel por un delito de odio cometido en redes sociales contra judíos, personas negras, de ideologías de izquierdas o inmigrantes, no entrará en prisión, al decretar el juez de la Audiencia Provincial de Ávila la "suspensión condicional" de la pena.

Durante el juicio celebrado el pasado 14 de febrero, el fiscal solicitó la suspensión de la ejecución de la pena siempre que el condenado, J.A.M.M., no delinquiera en tres años y realizara un programa de igualdad de trato y no discriminación, lo que ha sido ratificado ahora por el tribunal, según figura en la sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Esta "suspensión condicional" se produce tras haber sido condenado por la Audiencia Provincial de Ávila a dos años de cárcel por un delito de odio cometido en redes sociales contra judíos, personas negras, personas de ideología de izquierdas o inmigrantes, a partir de trece mensajes publicados entre agosto de 2020 y enero de 2022 en redes sociales.

El condenado, que además deberá pagar en concepto de responsabilidad civil una multa diaria de 5 euros durante cinco meses, difundió esos mensajes de odio a través de sus perfiles de Twitter y Facebook.

Esta condena se produjo después del acuerdo alcanzado entre la defensa y el fiscal, quien inicialmente pedía para J.A.M.M. cuatro años de cárcel y una multa de ocho euros al día durante un año.

El juicio se celebró después de que la investigación realizada esclareciera que desde Ávila se difundían mensajes que promovían e incitaban al odio contra los judíos y otros colectivos.

En alguno de esos mensajes, el condenado llegó a ensalzar el genocidio del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán -Partido Nazi- durante la II Guerra Mundial e incitó al odio contra personas negras, de ideología de izquierdas o contra persona inmigrantes.

El fallo definitivo, conocido ahora y contra el que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil del TSJ, contempla como atenuante que el condenado haya "reparado el daño ocasionado a la víctima con antelación al juicio".

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