Cuenta atrás para las elecciones del próximo 28M, siendo uno de los pasos imprescindibles el sorteo de las mesas electorales. Formar parte de la mesa es un deber de los ciudadanos, si bien si uno resulta elegido para formar parte de una mesa electoral, como presidente o como vocal, dispone de un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo", tal y como recoge la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
¿Qué se puede alegar para evitar ser mesa electoral? Esto son los motivos que estipula la ley:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- En el caso de las mujeres, estar embarazadas (tanto por la situación de riesgo durante los primeros seis meses como por lo avanzado de la gestación a partir de los seis meses) o estar en el periodo de baja por maternidad o durante elperíodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una baja laboral, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. En este caso, se debe acreditar mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificultad tal desempeño.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas médicas relevantes en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a la votación, siempre que resulten inaplazables, tanto por las consecuencias que ello pudiera acarrear para la salud del interesado como en la organización de los servicios sanitarios.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cuidado, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. De igual manera, también se puede alegar la imposibilidad de estar en la mesa electoral por el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- La concurrencia el día de las elecciones a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.