11/10/2022
La Santa Sede confirma el inicio del Año Jubilar Teresiano en Ávila
Desde este sábado 15 de octubre
Lectura estimada: 3 min.
El próximo sábado, festividad de Santa Teresa de Jesús, comenzará la segunda parte del Año Jubilar Teresiano que, desde marzo de 2022, se está celebrando en la diócesis de Ávila, cuna de la insigne Doctora de la Iglesia.
Fue el 12 de marzo, concretamente, cuando se abrió la Puerta Santa de la ya Basílica Santa Teresa de Jesús, conmemorando así el IV Centenario de su Canonización. Ahora, el 15 de octubre, comienza el Año Jubilar periódico que tiene concedido la diócesis de Ávila cada vez que la fiesta de la Santa coincida en domingo, circunstancia que se dará el año que viene. Por tanto, y tras la pertinente petición por parte del entonces obispo, José María Gil Tamayo, se extiende ahora este Jubileo Teresiano hasta octubre de 2023.
Así lo confirma el decreto de Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede llegado esta semana a Ávila. En él se especifica la celebración de este Año Jubilar periódico como una gracia para la diócesis que vio nacer a Santa Teresa y desde donde inició la gran empresa que supuso la reforma de la Orden del Carmelo. De esta manera, a la Basílica de la Santa, que ya era templo jubilar desde marzo, se le unen a partir del sábado como templos jubilares la S.A.I. Catedral y todos los "lugares sagrados teresianos" de la diócesis de Ávila, tal y como especifica el citado decreto de Penitenciaría Apostólica.
Esta segunda parte del Año Jubilar se abrirá con la Eucaristía del 15 de octubre a las 11 horas en la Catedral de Ávila. Previamente, el viernes 14, tras el rezo de Vísperas en la Basílica de Santa Teresa, se trasladará solemnemente la imagen de la Santa hasta la Catedral, donde tras la Eucaristía del sábado, partirá en procesión por las calles del centro de Avila junto a la imagen de la Virgen de la Caridad, hasta llegar de nuevo a la Basílica. Allí, por la tarde, se producirá de nuevo uno de los momentos más especiales de esta jornada: la despedida de la Santa y la Virgen, acto que congrega a multitud de personas en la puerta de la Basílica, y que lleva sin poder realizarse desde 2019, debido a la pandemia.
INDULGENCIA PLENARIA
De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica, una Indulgencia es "la remisión ante Dios de la pena temporal correspondiente a pecados que han sido perdonados. Un miembro de la fe cristiana propiamente dispuesto, puede obtener una indulgencia bajo condiciones prescritas a través de la Iglesia, la cual, como ministro de la redención, dispensa y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y los santos".
La Indulgencia consiste precisamente en esto: cuando alguien comete un pecado y se arrepiente, Dios le perdona, pero le queda algo pendiente. Esa obligación o deuda que nos queda pendiente puede eliminarse total o parcialmente mediante la práctica o la lucración de Indulgencias. Por tanto, por Indulgencia Plenaria se entiende la remisión de toda la pena temporal merecida por el pecado, de tal modo que no es necesaria ninguna otra expiación en el Purgatorio. El Decreto de Penitenciaría Apostólica explica que únicamente los fieles verdaderamente arrepentidos podrán alcanzar la Indulgencia Plenaria, siempre y cuando cumplan las condiciones acostumbradas: Confesión Sacramental, Comunión Eucarística y Oración por las intenciones del Romano Pontífice.
Los fieles que cumplan dichas condiciones podrán lucrarse de esta Indulgencia Plenaria (o aplicarla por las almas de los fieles del Purgatorio) si visitan en forma de peregrinación los templos jubilares anteriormente citados, y allí asistan a algún rito sagrado (por ejemplo, la Misa del Peregrino, o cualquier otra celebración jubilar prevista), o bien oren durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de Santa Teresa que se halle solemnemente expuesta, terminando con el Padrenuestro, el Credo y las invocaciones a la Santísima Virgen, a San José y a Santa Teresa de Jesús. Téngase en cuenta que sólo se podrá lucrar una Indulgencia Plenaria al día.
También los fieles cristianos que estén impedidos por ancianidad o enfermedad podrán lucrar la Indulgencia Plenaria si muestran arrepentimiento y propósito de realizar lo antes posible las 3 condiciones acostumbradas, y se unan espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo los sufrimientos de la propia vida, ante alguna imagen de Santa Teresa.
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