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El TSJ obliga a la Junta a dar información sobre muertes y contagios Covid en residencias de mayores privadas

Se dio acceso a información relativa a centros residenciales de titularidad de la Juna pero no centros residenciales privados

El TSJ obliga a la Junta a dar información sobre muertes y contagios Covid en residencias de mayores privadas
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Tribuna
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, anuló una orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, de 1 de diciembre de 2020, por lo que obliga a la Junta a dar información sobre muertes y contagios provocados por el Covid 19 en las residencias de mayores de la Comunidad de titularidad privada.

El TSJ ha admitido un recurso por el que se reconoce a un particular el derecho de acceder a la información pública solicitada y ordena a la Consejería que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, facilite toda la información solicitada en fecha 4 de mayo de 2020. Entonces, el recurrente presentó una solicitud de acceso a información pública en la que solicitaba información sobre el número de personas contagiadas en las residencias, entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020, desglosado por residencias; el número de personas fallecidas en las residencias en el mismo periodo, desglosado por residencias e indicando positivos y con sintomatología compatible, y el número total de fallecidos de cada residencia con positivo confirmado o con sintomatología compatible, así como enumerar cuántos decesos se produjeron en la residencia y cuántos en el hospital. 

Esta petición fue estimada parcialmente por Orden de la Consejería de Familia mediante una orden de fecha 3 de junio de 2020 por la que concedía el acceso a la información solicitada relativa a cada uno de los centros residenciales de titularidad de la Junta, pero en la que denegaba el acceso a la información solicitada relativa a cada uno de los centros residenciales privadas.

El TSJ también condena a la Junta al pago de las costas y señala que la sentencia no es firme, por lo que se puede interponer recurso de casación en el plazo de treinta días.