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Revocada una absolución por abusar de menor con discapacidad en Ávila

Habrá nuevo juicio tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Revocada una absolución por abusar de menor con discapacidad en Ávila
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Carlos Jiménez
Carlos Jiménez
Lectura estimada: 4 min.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado por "motivación insuficiente" la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que el pasado octubre absolvió a J.P.F.G. de un delito continuado de abuso sexual, cometido contra una menor con discapacidad tutelada, con lo que habrá de celebrarse nuevo juicio, informa EFE.

El alto tribunal obliga a devolver la causa al mismo tribunal para que dicte una nueva resolución, una vez celebrada una nueva vista oral, que deberá celebrarse con magistrados diferentes a los del juicio que absolvió hace seis meses al acusado para "garantizar la imparcialidad", según ha informado el TSJCyL.

Esta resolución de la Sala de lo Civil y Penal estima el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, al que se sumó el Ministerio Fiscal, al considerar que la decisión de la Audiencia Provincial de Ávila, que absolvió al acusado aplicando el principio 'in dubio pro reo', no está suficientemente justificada en la sentencia.

El pasado octubre, el tribunal abulense absolvió a J.P.F.G. de un delito continuado de abusos sexuales a una menor con discapacidad, al creer que las pruebas practicadas eran "insuficientes" para poder acreditar "los hechos objeto de acusación", lo que le llevó a aplicar el principio de presunción de inocencia.

En el juicio oral, el fiscal y la acusación particular solicitaron diez años de prisión para el acusado, como presunto autor de una agresión sexual cometida en diciembre de 2020 contra una menor de edad tutelada por la Administración, para la que pedían, además, una indemnización de 20.000 euros.

Durante la vista oral, la defensa pidió la libre absolución del acusado, que había conocido a la menor por estar interna en un centro en el que también residía su sobrino, declarándose inocente tras señalar que fue la víctima la que tomó la iniciativa, al decirle que era mayor de edad.

Fallo recurrido

El fallo, que no era firme, fue recurrido en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la acusación particular, sumándose a la misma la fiscalía.

Los hechos se produjeron en diciembre de 2020, después de que el acusado y la menor establecieran contacto por redes sociales y se citaran a la hora del recreo en el instituto de la capital en el que estudiaba la joven, que en aquel momento tenía 16 años.

Posteriormente, los dos se fueron a un aparcamiento del sur de la ciudad amurallada en el coche de él, que entonces tenía 33 años, manteniendo relaciones sexuales, consentidas según el acusado, quien en el juicio señaló que fue ella quien tomó la iniciativa, diciéndole que era mayor de edad.

Por su parte, la víctima reconoció que se fue voluntariamente con el acusado, si bien precisó que, una vez en el aparcamiento, fue él quien comenzó a desnudarla con la excusa de ver sus cicatrices, momento en el que dijo haberse quedado bloqueada, pudiendo solo tomar conciencia de lo que estaba sucediendo cuando vio sangre.

Tras regresar al instituto, la joven pidió a los profesores que le ayudaran, siendo trasladada al Hospital Nuestra Señora de Sonsoles, donde se puso en marcha el protocolo de agresiones, antes de interponer la correspondiente denuncia, que culminó con la detención del hombre ese mismo día.

Médicos forenses

En el juicio participaron médicos forenses que confirmaron que la víctima, que cuenta con una discapacidad emocional del 35 por ciento, presentaba una erosión compatible con un mecanismo traumático, sin que el sangrado resultara abundante.

Ante estos hechos, la Audiencia Provincial de Ávila consideró que no había duda de la existencia del contacto sexual, admitido por el hombre y "ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN".

Sin embargo, creyó que "no puede llegar a afirmarse, por lo menos con el suficiente grado de certeza y seguridad, que para ello hubiera al menos una manifestación externa que evidenciara de alguna forma la negativa y oposición de la menor a consentirlo".

"En el caso que enjuiciamos no ha quedado acreditado que la menor transmitiera su rechazo, existiendo dudas de que el procesado estuviera en condiciones de conocer negativa u oposición por parte de la víctima", recogió la sentencia ahora revocada.

Por ello, sostuvieron que no cabía "descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento, lo que determina a estimar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia".

Asimismo, los magistrados tampoco hallaron pruebas sólidas de que el acusado se aprovechara de los problemas mentales de la menor, elemento determinante para que las relaciones sexuales sean consideradas delictivas, según informa el TSJCyL.

En este sentido, argumentaron que "no pueda considerarse acreditado que en el ánimo del acusado estuviere presente un conocimiento de las particulares condiciones de la menor y la voluntad de aprovecharse de las mismas, por lo que la aplicación del principio in dubio pro reo debe llevar, también en este caso, al dictado de una sentencia absolutoria", recoge EFE.