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El TSJCyL declara nulo el calendario de festivos de 2023 por el "arbitrario" cambio de Villalar

Varapalo, con pago de costas incluidas, a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, que corresponde a Vox

El TSJCyL declara nulo el calendario de festivos de 2023 por el "arbitrario" cambio de Villalar
El consejero de Industria, Comercio y Empleo. (Foto de archivo)
Isabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nulo de pleno derecho el Decreto de la Junta que estableció el calendario de fiestas laborales en el presente 2023, por considerar el cambio que afectaba al Día de la Comunidad -23 de abril- una decisión "arbitraria".

Según la resolución, dictada tras un recurso interpuesto por el sindicato CCOO-CyL, y facilitada por el TSJCYL, se trata de una "decisión discrecional no justificada y que no responde a los fines de interés público", por lo que resulta "arbitraria y, por ello, contraria a Derecho", publica EFE. 

El calendario del 2023 incluyó como festivo el 25 de julio, Santiago Apóstol, en lugar del 23 de abril, día de la Comunidad, que al caer en domingo debía haberse pasado al lunes para ser considerado como festivo.

Pago de hasta 2.000 euros de costas

Esa fue la séptima de las opciones planteadas por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, que corresponde a Vox en el Gobierno regional, en la última de las tres reuniones del Consejo regional de Trabajo, y como mera información y sin consulta previa en ese caso, según denunció CCOO.

El Superior de Justicia ha condenado además a la Administración regional a hacerse cargo de las costas, con el límite de 2.000 euros, y la sentencia, que no es firme, podrá ser recurrida en un plazo de 30 días.

Imposición de una opción que no gustaba a nadie

El Alto Tribunal sostiene que como alega la parte recurrente "no ha habido una consulta efectiva previa a la determinación de las fiestas laborales ya que tercera reunión del Consejo de Regional de trabajo de la que salió el calendario definitivo no fue una consulta sobre una propuesta que era distinta a las anteriores sino una información."

Además, en el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior de Justicia se recoge que "no concurría ninguna circunstancia extraordinaria que no hubiera podido preverse con anterioridad" para aprobar de manera urgente el decreto, "más allá de la creación artificiosa de esa necesidad mediante sucesivas convocatorias que no buscaban el mayor consenso sino la imposición de una opción que no gustaba a nadie".

El alto tribunal señala que la fijación de las fiestas laborales tiene la doble función de resaltar hechos de especial trascendencia o relevancia en el orden cívico y religioso, que se concretan para las Comunidades Autónomas en los que dan lugar a las fiestas que por tradición le son propias; y también "concretar el derecho al descanso de los trabajadores con las consecuencias que del mismo derivan, tanto para trabajadores como para empresarios".

Evidente la falta de consulta

"Resulta evidente que la Administración demandada no ha consultado efectivamente al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León la propuesta de calendario laboral de 2023 que definitivamente ha aprobado y ha ignorado el diálogo social y la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones sindicales y empresariales que representan los intereses y las necesidades del sistema productivo afectado fundamentalmente por la regulación del calendario laboral", añade el TSJ.

Asimismo, la Sala del Contencioso Administrativo incide en que falta en la memoria del decreto la justificación de por qué se suprime el traslado al lunes de la fiesta de la Comunidad de Castilla y León, día 23 de abril, en favor de la fiesta de 25 de julio.

Ello "teniendo en cuenta que la participación de las Comunidades Autónomas en la fijación de las fiestas laborales tiene por objeto que puedan establecer como tales las que por tradición les son propias y, evidentemente, la más relevante desde el punto de vista de esta Comunidad es la fiesta de la Comunidad de Castilla y León, en atención a lo dispuesto en el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y a que dicha festividad ha sido instituida por la Ley 3/1986, de 17 de abril".

Suprimir el traslado al lunes del 23 de abril no resalta lo sucedido el 23 de abril

Para el TSJCyL, "la manera de resaltar los hechos de especial trascendencia en el orden cívico que se festeja el 23 de abril, no es precisamente suprimiendo su traslado al lunes cuando cae en festivo en favor de otra fiesta que no tiene que ver con la tradición de Castilla y León, máxime cuando no se justifica en la Memoria las razones por las que se aparta de la costumbre seguida otros años, salvo el año 2000".

"En definitiva, una decisión discrecional no justificada y que no responde a los fines de interés público que debe satisfacer es arbitraria y, por ello, contraria a Derecho", ha zanjado el alto tribunal.