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El Ayuntamiento de Ávila deberá devolver a SOMACyL el IBI de una finca del polígono de Vicolozano
Correspondiente a los ejercicios 2010 y 2014
En febrero de 2022, la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León adquirió a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) una finca situada en el término municipal de Ávila, la cual corresponde a una porción de suelo industrial situada en el Polígono de Vicolozano.
Después de producirse la adquisición de la finca, el Ayuntamiento de Ávila tramitó contra la Sociedad Pública autonómica un expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria, reclamando 85.038,08 euros en concepto de liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a los ejercicios 2010 a 2014, según informa la Junta de Castilla y León.
La tramitación de este procedimiento por parte del Ayuntamiento de Ávila se justificaba en la insolvencia del primer propietario, que se encontraba en situación concursal desde el año 2011. Curiosamente, la liquidación del IBI correspondiente a estos ejercicios no fue requerida en ningún momento al propietario posterior, la SAREB.
SOMACyL, a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, interpuso el oportuno recurso contencioso-administrativo contra la derivación de responsabilidad subsidiaria decretada por el Ayuntamiento de Ávila. Este recurso fue desestimado por Sentencia de 15 de mayo de 2023, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila.
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León interpusieron un recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que ha sido estimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2023, anulando el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ávila, quien deberá devolver a SOMACyL el importe abonado indebidamente en concepto de IBI.
Según la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, el Ayuntamiento de Ávila declaró la insolvencia del deudor principal de forma improcedente, ya que efectuó esta declaración sin acudir al procedimiento concursal para informarse sobre las posibilidades de cobro.
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