Migración en voz alta

Migración en voz alta

Por Gretell Leyva Salazar

Últimos días de la carrera frenética de los solicitantes de protección internacional


Hace tres años, Alba besó la cabecita de su hijo y con sus únicos ahorros tomó un billete solo de ida de Lima a Madrid. Venía a probar suerte y tras varios enlaces de amigos, conoció a la señora Juana. Juana tenía noventa años y había sufrido una caída que le impedía caminar. Los hijos de Juana con trabajos y vidas ocupadas decidieron que Alba era la persona ideal para cuidar de su madre. Como turista, Alba estaba regular, pero la residencia y trabajo inicial requería que volviera a Perú de uno a tres meses y ellos necesitaban su incorporación inmediata. Entonces, un primo le dijo que si se quedaba irregular y solicitaba asilo podría conseguir su permiso de trabajo y a los dos años obtener sus papeles en España con un Arraigo.

Durante varios años muchos emplearon esta desinformada estrategia: llegar a España, quedarse, solicitar protección internacional para tener autorización para trabajar en un periodo que podía variar entre los 7 meses o el año, según el azar y las provincias; con el objetivo de que tras acumular dos años en el territorio y 6 meses de trabajo conseguir un arraigo laboral.

Este fenómeno, sumado a las crisis migratorias de los últimos años, sobrecargó el sistema de protección internacional de España, hasta que mucha gente se cabreó muchísimo.  Así que, en medio de la diversidad de criterios de las oficinas de extranjería de las distintas provincias, llegó un recurso al Tribunal Supremo cuya decisión fue la mecha que inició el cambio.

Me refiero, por supuesto, a la Sentencia 103/2024, de 24 de enero del 2024 del Tribunal Supremo, en la que el alto foro determinó que: "la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, (…) no puede servir para adquirir la residencia de arraigo laboral". Este criterio fue abrazado con gran alegría por el Ministerio de Seguridad Social, Inclusión Social y Migraciones que rápidamente instruyó a sus oficinas que denegaran a diestra y siniestra las solicitudes de Arraigo Laboral pendientes de resolver.

Cuando se publicó esta sentencia, Alba ya tenía tarjeta roja, cumplía dos años en España y seis meses dada de alta. Pero, fue una de las que se quedó sin conseguir el anhelado arraigo laboral y tampoco podía permitirse solicitar un arraigo para la formación que no le autorizaba a trabajar y le obligaba a faltar al trabajo para estudiar. Durante varios meses, siguió con esperanza las noticias que hablaban de una 'iniciativa popular de regularización masiva' de la que al parecer más nadie ha querido acordarse, y los borradores del reglamento que prometían un arraigo de segunda oportunidad para ella y otros en su caso.

Sin embargo, el texto final del nuevo Reglamento de Extranjería publicado el 20 de noviembre del pasado año, suprimió en su versión final la posibilidad de arraigo de segunda oportunidad para los solicitantes de asilo y en su lugar ha decidido imponerles un castigo: la irregularidad.

A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, que tendrá lugar el próximo 20 de mayo, todo el tiempo vivido en España por los solicitantes de asilo no les contará a los efectos de cumplir los dos años de permanencia que se requieren para acceder a una residencia temporal por motivos de arraigo (Vid. Art. 126 RD 1155/2024). Es decir, después de la firmeza de la resolución firme desestimatoria, tendrán que esperar dos años en situación de irregularidad en España antes de obtener una residencia.

Bueno, no todo está perdido, en un acto de benevolencia el reglamento ofrece una oportunidad trampa, el régimen de la Disposición transitoria quinta, que permitirá a aquellos que a la entrada en vigor del reglamento se encuentren en una situación irregular "como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme" puedan solicitar en el plazo de un año, un arraigo "siempre que permanezcan en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores".

La primera lectura a esta disposición nos daba la esperanza que las personas que recibieran sus resoluciones expresas antes del 20 de mayo, podían beneficiarse de esta posible regularización. Sin embargo, no habíamos terminado de quitar las luces de navidad de algunas ciudades, cuando el 31 de enero se publicó una Nota Aclaratoria sobre la Disposición Transitoria Quinta.

La nota aclara dos cuestiones fundamentales, la primera: ¿Quiénes pueden acogerse a este régimen transitorio de la DT5ta? Los que tengan una resolución denegatoria expresa y firme anterior al 20 de mayo de 2025. Según la nota, no contarán a estos efectos los desistimientos que se realicen a una petición no resuelta, pero sí los desistimientos a recursos de reposición interpuestos contra denegaciones expresas. Como anexo a esta entrada os comparto los enlaces donde pueden solicitarse o comprobar estas notificaciones.

La segunda cuestión que aclara es ¿Cuándo se entiende firme dicha resolución expresa? Transcurridos los dos meses desde la notificación. Es decir, todos los que se notifiquen de esa resolución expresa ya sea del desistimiento de un recurso ya sea del archivo o desestimación de la solicitud antes del próximo 19 de marzo a las 23:59.

¿Alguno de vosotros encuentra las palancas de empleo y familia para la integración que pretendían accionar con este nuevo reglamento? ¿Alguien pudiera explicar cómo se mejora la integración de una persona que está trabajando como solicitante de protección internacional y se ve condenada de repente a 6 meses o dos años de estar irregular en España? Desde mi punto de vista, es un impulso al mercado irregular del trabajo, una condena a la pobreza, a sobrevivir como puedan, a trabajar en negro, azul y amarillo, sin cotizar, sin tributar. ¿Algunos de los que estáis leyendo esto os imagináis estar imposibilitados para trabajar durante seis meses a dos años?

No solo es injusto para los solicitantes, sino también para las empresas que los tienen contratados. Algunos empresarios me preguntan atónitos: ¿Es decir, me estás diciendo que tengo que despedir a mi trabajadora para después volver a contratarla cuando la administración le conceda el arraigo? Y es que, en la mayoría de los casos los solicitantes de asilo son personas que están dadas de alta, trabajando en empresas españolas, cotizando, pagando impuestos, contribuyendo a la sociedad en todo sentido.

La semana pasada conseguimos finalmente la resolución de concesión del arraigo social de Alba, pronto la acompañaremos a su toma de huellas. Me ha confesado que en cuanto tenga su tarjeta de residencia lo primero que hará será viajar a ver su hijo que este año cumple seis añitos.

Mi esperanza es pensar que no estamos llegando al final de una carrera frenética, sino calentando motores para una contienda jurídica. Dejémosle que publiquen sus notas aclaratorias, sus instrucciones y reglamentos. Tengo fe en los jueces independientes y justos, en los funcionarios con empatía, en las asociaciones perseverantes, en los profesionales valientes, en los ciudadanos del mundo. Entre todos, lucharemos y recurriremos hasta conseguir que la balanza se incline hacia la justicia y el respeto a los derechos.

 

Anexos:

Por si conocéis a alguien que lo pueda necesitar, os comparto dos breves guías para los solicitantes de asilo que todavía no se han notificado o desistido.  

Guía 1. ¿Cómo comprobar si tienes alguna notificación expresa en de tu solicitud de protección internacional?

Opción 1. Acceder con tu certificado electrónico a la carpeta ciudadana y allí comprobar las notificaciones que tengas pendientes y las notificaciones que puedan estar asociadas a tu NIE en el Anuncios en el Tablón Edictal Único (TEU). Te comparto el enlace de acceso a tu carpeta ciudadana: https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm

Si todavía no tienes certificado electrónico, puedes solicitarlo y obtenerlo con tu número de NIE siguiendo las indicaciones en esta página:  https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/solicitar-certificado . También puedes acceder con clave PIN que puedes obtener en este enlace: Cl@ve PIN - Cl@ve

Opción 2. Comprobar en cada una de las notificaciones colectivas del BOE que está publicando la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional. Te comparto el enlace al último Anuncio de notificación de 10 de marzo de 2025 en procedimientos de protección internacional publicado en el BOE de ayer 15 de marzo. Anuncio de notificación BOE-N-2025-b05478ed62cb619b1d9899a5e145490a4ec5624a del BOE núm. 64 de 2025. Este es el enlace a la última publicada a esta fecha, pero hay anteriores en los últimos meses y se esperan más en los días siguientes. 

Guía 2. ¿Cómo obtener la resolución expresa de desistimiento de tu Recurso de Reposición contra una denegación expresa?

Si quieres desistir de un Recurso de Reposición interpuesto contra la denegación expresa de tu solicitud de protección internacional, puedes hacerlo con tu certificado electrónico a través de este enlace o apoderando a algún representante para que lo haga en tu nombre.  Te comparto el enlace para solicitar tu resolución de desistimiento al recurso de reposición: Solicitud de resolución de desistimiento de recurso de reposición información | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :.

Una vez solicites tu desistimiento en el enlace anterior, podrás descargarte la resolución expresa del mismo en las siguientes 24 a 72 horas en este otro enlace: Aviso descarga de resolución de desistimiento de recurso de reposición información | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :.

 

Fuentes por orden cronológico:

Sentencia Contencioso-Administrativo 103/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 8727/2022 de 24 de enero del 2024

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Nota aclaratoria sobre la Disposición Adicional Quinta de 31 de enero de 2025: https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/documents/410169/4410194/Nota+aclaratoria.pdf/f9e40e72-f639-7362-b37f-406811e1b024?version=1.0&t=1734439878112&download=false