El pasado 18 de abril, la Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia por la que desestimó un recurso de apelación del BBVA sobre el plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos de formalización de hipoteca. Y, además, fijo un nuevo plazo para reclamar la devolución de estos gastos.
Pero, ¿qué quiere decir esto?
Cuando reclamamos al banco los gastos de formalización de hipoteca, ejercitamos dos acciones en el mismo juicio. Por un lado, la acción de nulidad de una cláusula del préstamo hipotecario que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos que se deriven de la escritura del préstamo: gastos de notaría, gestoría, registro de la propiedad y tasación. Y, por otro lado, la acción de reclamación del dinero que el consumidor del banco ha pagado exclusivamente por esos gastos.
Pues bien, la primera acción, de nulidad de una cláusula del préstamo hipotecario por ser abusiva, al ser una condición general de contratación, no está sujeta a plazo de prescripción, es imprescriptible y no prescribe nunca, aunque el préstamo este cancelado.
Sin embargo, la segunda acción, de restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula abusiva impugnada, sí está sometida a un plazo de prescripción de cinco años, conforme dispone el artículo 1.964 del Código Civil.
El problema hasta ahora, era determinar el computo del plazo de cinco años para ejercitar esta acción, es decir, ¿desde qué momento empezamos a contar el plazo de cinco años para reclamar la cantidad?, hasta entonces existían diferentes criterios para el computo del plazo de prescripción:
.- Desde la firma del préstamo hipotecario.
.- Desde la declaración de nulidad de la cláusula abusiva.
.- Desde que el consumidor pudo conocer que podía reclamar la devolución de los gastos de formalización de hipoteca.
Con la reciente sentencia 381/2023 de 18 de abril de 2023, nuestra Audiencia Provincial de Valladolid, determina que el ?dies a quo? del cómputo del plazo de cinco años para el ejercicio de la acción de reclamación de la cantidad.
Finalmente, la Audiencia de Valladolid ha determinado el criterio del cómputo del plazo desde que el consumidor pudo conocer que podía ejercitar la acción de reclamación y así como el reparto de las cantidades, y ha fijado esa fecha en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.
Por lo tanto, los consumidores bancarios que quieran reclamar los gastos de formalización de hipoteca deberán contactar con abogados especializados en derecho bancario antes del 23 de enero de 2024 para poder reclamar en plazo el dinero que han pagado por los gastos de notaría, gestoría, registro de la propiedad y tasación.