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Clásico

A mi juicio

Por Sergio Castro González

La Justicia y el cartel electoral de VOX sobre ?los menas?


Esta semana se ha dado a conocer la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el cartel electoral de VOX en relación a los extranjeros menores no acompañados (MENAS) en Madrid.

 

El Auto 631/2021 de 1 de julio, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y por el Ministerio Fiscal frente a la decisión del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid de no acordar la medida cautelar consistente en la retirada del cartel electoral de la estación Sol del Metro de Madrid, en el marco de un procedimiento penal frente a VOX por un supuesto delito de odio.

 

Lo primero que tenemos que decir es que la Audiencia Provincial de Madrid resuelve sobre un recurso de apelación contra una resolución del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid -en aquel momento el Juzgado de guardia- que desestima una medida cautelar.

 

Pero, ¿qué es una medida cautelar? Se trata de un instrumento jurídico para preservar o asegurar un resultado previsible del procedimiento. En otras palabras, mediante la adopción de medidas cautelares se pretende garantizar el cumplimiento de una eventual decisión judicial favorable.

 

Para que se acuerden medidas cautelares deben concurrir dos requisitos materiales. Por un lado, el “periculum in mora o peligro por la mora procesal. Con este requisito se pretende garantizar que en el transcurso de tiempo entre la interposición de la demanda o denuncia/querella y la resolución judicial se pueda perder la efectividad del resultado. Es decir, que pese haber ganado el juicio, la sentencia no sirva para nada por llegar demasiado tarde.

 

Y por otro, “fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho. Mediante este requisito quien solicite la medida cautelar deberá acreditar indicios que respalden su reclamación judicial. Es decir, que tiene razón en lo que pide.

 

Igualmente, existe un tercer requisito formal, que es la prestación de caución bastante y adecuada (fianza) para responder por los eventuales perjuicios que puede conllevar la adopción de la medida cautelar solicitada.

 

Como hemos anticipado, la Audiencia Provincial de Madrid en su Auto de 1 de julio resuelve sobre la medida cautelar solicitada, que ya fue rechazada por el Juzgado de guardia, que consistía en la retirada del cartel electoral. Pero no ha resuelto sobre el procedimiento principal: la denuncia contra VOX por un presunto delito de odio.

 

¿Por qué la Audiencia Provincial desestima la medida cautelar y confirma la decisión del Juez de Instrucción?

 

El Tribunal valora que no se dan ninguno de los requisitos materiales. Por que entienden que no concurre el “periculum in mora”, ya que el mero transcurso del tiempo no va hacer menos efectivo una hipotética sentencia condenatoria de VOX.

 

Ni tampoco aprecian el “fumus boni iuris” o apariencia de delito, al valorar que el cartel se encuentra amparado por la libertad de expresión en el marco de unas elecciones, siendo el cartel un eslogan.

 

Además añade la resolución que “No cabe tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos”. (…) “Con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio”.

 

Tendremos que esperar a la decisión final de los Tribunales sobre el procedimiento principal, la denuncia por un supuesto delito de odio, que en principio ya fue archivada por el Juzgado de Instrucción al no apreciar indicios de delito. Veremos.