El pasado 25 de enero de 2021, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, dictó sentencia sobre el “caso Dieselgate”, en la que declara que la demandada VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA SA/VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S.A., ha realizado una práctica comercial desleal consistente en actos de engaño.
Además, la sentencia condena a la multinacional automovilista a indemnizar a los demandantes, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), por los daños y perjuicios causados a los usuarios afectados asociados a la OCU, en la cantidad de 3.000€ por afectado, ascendiendo el monto indemnizatorio total a 16.332.000€. Casi nada.
Pero, ¿qué es el “Dieselgate”? y ¿qué es lo que ha hecho Volkswagen?
La Agencia Medioambiental de Estados Unidos (EPA), tras unas investigaciones acerca de la contaminación realizadas en la Universidad de Virginia sobre los vehículos diésel de la multinacional alemana, comprobó la existencia de enormes diferencias entre emisiones de óxido nitroso -NOx- de hasta 35 veces más en determinados vehículos de la marca Volkswagen, concretamente en los modelos Jetta y Passat.
Después de comunicar su investigación a la empresa alemana, se descubrió la existencia de la instalación de un programa informático en la centralita electrónica de algunos de sus modelos, por el cual el vehículo reconoce cuando está siendo sometido a una evaluación de emisiones contaminantes NOx, que permite en ese momento que las emisiones figuren por debajo de los límites legales, o lo que es lo mismo: falsea los resultados de las emisiones de gases contaminantes.
Esto quiere decir que los vehículos trucados o falseados, emiten hasta 40 veces más óxido nitroso (NOx) que los límites legales permitidos, siendo muy perjudicial tanto para las personas como para el medio ambiente, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los vehículos afectados, son los que incorporan el motor EA 189, que es un motor diésel de cuatro cilindros de 2.0 litros. Siendo en principio y según la marca unos 11 millones de vehículos Volkswagen afectados, en todo el mundo, en los que estaría instalado el motor con el programa informático trucado.
Esto es lo que se ha denominado “Dieselgate”. ¿Estas prácticas pueden ser consideradas como un acto de competencia desleal? La respuesta es sí.
El artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal establece que “se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.”
Igualmente, el artículo 5 de la misma Ley establece que se “reputa desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos”, a lo que aquí interesa:
“a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja especifica con respecto al precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.”
A lo largo del juicio ha quedado probado “el carácter de práctica comercial desleal, de la conducta consistente en la instalación, en los vehículos con motores diésel (EA 189) del grupo VW, de un programa informático -software que ofrecía una imagen inveraz de las emisiones de gases contaminantes de sus motores, camuflando sus verdaderas condiciones y simulando el mantenimiento de unos niveles de elevada potencia y consumo reducido al tiempo que transmitía públicamente la idea reducción significativa del consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes”. Todo ello inducía a error a los consumidores acerca de las características de los vehículos afectados.
En consecuencia, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ha estimado sustancialmente la demanda colectiva de la OCU y ha declarado la deslealtad de las prácticas comerciales de Volkswagen por engañosas.
En otros países como Alemania la empresa había llegado a un acuerdo indemnizatorio con los consumidores y usuarios afectados. Hecho que es recogido en la sentencia y que ha sido tenido en cuenta por el juzgador de instancia para argumentar la temeridad con la que ha litigado la multinacional demandada y la imposición de las costas judiciales.
Aunque la sentencia no es firme supone un jarro de agua fría para la multinacional alemana, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, no parece que el recurso de apelación tenga muchas posibilidades de prosperar. Habrá que esperar.